Artículo 605 del Código de Comercio
La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse por escrito; y no puede extenderse, fuera de los límites en que se contrajo. Sin embargo, la fianza indefinida de una obligación principal se extiende a todos los accesorios de la deuda.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2107.
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