Artículo 612 del Código de Comercio

El fiador puede reclamar la nulidad de la obligación principal y oponer todas las excepciones que tiendan a demostrar que no ha existido obligación principal o que ha dejado de existir, así como las demás que resulten del contrato principal y las que él mismo tenga; pero no las puramente personales al deudor.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2125.

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