Artículo 609 del Código de Comercio
Cuando el fiador, aceptado por el acreedor espontánea o judicialmente, llega a estado de insolvencia debe darse otro, si no se prefiriese pagar la deuda. Sólo se exceptúa el caso en que el fiador no ha sido dado, sino en virtud de convención en que ha exigido el acreedor tal persona determinada para fiador.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2113.
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