Artículo 613 del Código de Comercio
Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, podrá ofrecer al embargo los bienes de éste, si estuvieran libres; pero si contra ellos apareciese embargo, o no fuesen suficientes, correrá la ejecución contra los bienes propios del fiador, hasta el efectivo pago del ejecutante.
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