Artículo 623 del Código de Comercio
El fiador queda exonerado de la responsabilidad contraída cuando por hecho u omisión del acreedor, no puede ya verificarse en favor del fiador la subrogación en los derechos y privilegios del acreedor.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2144.
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