Artículo 748 del Código de Comercio
El acreedor a quien se ha prometido prenda, tiene derecho de exigir al deudor que se le entregue, y no pudiendo verificarlo por haberla enajenado o perdido, estará obligado a dar otra en su lugar.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2299.
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