Artículo 764 del Código de Comercio
El acreedor prendario que de cualquier modo enajenare o negociare la cosa dada en prenda, sin observar la forma establecida en el artículo 736, incurrirá en las penas del delito de estelionato, sin perjuicio de la indemnización del daño.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2319.
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