Artículo 755 del Código de Comercio
El acreedor que recibe la prenda, no puede servirse de ella en manera alguna, si el deudor no le ha concedido expresamente ese derecho.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El acreedor que recibe la prenda, no puede servirse de ella en manera alguna, si el deudor no le ha concedido expresamente ese derecho.
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