Artículo 756 del Código de Comercio
El derecho del acreedor se extiende a todos los frutos, productos y accesiones que haya tenido la cosa, desde que se recibió en prenda; pero debe percibirlos por cuenta del deudor.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El derecho del acreedor se extiende a todos los frutos, productos y accesiones que haya tenido la cosa, desde que se recibió en prenda; pero debe percibirlos por cuenta del deudor.
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