Artículo 754 del Código de Comercio
El deudor, hasta que la venta se verifique, conserva el dominio de la prenda, que no es en manos del acreedor, sino un depósito que garante su privilegio.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El deudor, hasta que la venta se verifique, conserva el dominio de la prenda, que no es en manos del acreedor, sino un depósito que garante su privilegio.
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