Artículo 974 del Código de Comercio
Si la cosa debida no es determinada sino por su género, el deudor, debe individualizarla por la oferta u oblación, y proceder después, como si se tratase de cuerpo cierto (artículo 973).
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1489 inciso 1°).
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