Artículo 198 del Código General del Proceso
Contenido de la sentencia.-
Las sentencias contendrán decisiones expresas, positivas y precisas. Recaerán sobre las cosas litigadas por las partes con arreglo a las pretensiones deducidas, declararán el derecho de los litigantes y se pronunciarán sobre las condenaciones en costas y costos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

