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  2. Código General del Proceso
  3. Disposiciones generales
  4. De la actividad procesal
  5. De las resoluciones judiciales

Artículo 212 del Código General del Proceso

Omisión y atraso reiterados.-

La omisión y el atraso reiterados en el pronunciamiento de las sentencias, constituirá falta grave que obstará al ascenso del Magistrado, sin perjuicio de las sanciones que disponga la Ley Orgánica.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · De las resoluciones judiciales · arts. 195 a 222

  1. 195Forma de las resoluciones judiciales.-
  2. 196Providencias de trámite.-
  3. 197Forma de la sentencia.-
  4. 198Contenido de la sentencia.-
  5. 199Pronunciamiento según equidad.-
  6. 200Decisión anticipada.-
  7. 201Discordia parcial.-
  8. 202Providencia con citación.-
  9. 203Plazos para dictar sentencia.-
  10. 204Plazos de estudio en los tribunales colegiados.-
  11. 205Plazos de estudio en los tribunales unipersonales.-
  12. 206Prórroga del plazo.-
  13. 207Comienzo y suspensión de plazos.-
  14. 208Nota del Actuario o Secretario.-
  15. 209Traslados y ascensos.-
  16. 210Licencias extraordinarias.-
  17. 211Renuncias.-
  18. 212Omisión y atraso reiterados.-
  19. 213Multas.-
  20. 214Eficacia de las providencias de trámite.-
  21. 215Eficacia de las sentencias interlocutorias y definitivas.-
  22. 216Eficacia de las sentencias interlocutorias que no ponen fin…
  23. 217Nulidad insubsanable de las resoluciones judiciales.-
  24. 218Eficacia de la sentencia frente a terceros.-
  25. 219Efecto de la cosa juzgada en otro proceso.-
  26. 220Efectos de la cosa juzgada en procesos promovidos en representación…
  27. 221Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas…
  28. 222Inmutabilidad de la sentencia.-