Artículo 220 del Código General del Proceso
Efectos de la cosa juzgada en procesos promovidos en representación de intereses difusos.-
La sentencia dictada en procesos promovidos en defensa de intereses difusos (artículo 42) tendrá eficacia general, salvo si fuere absolutoria por ausencia de pruebas, en cuyo caso, otro legitimado podrá volver a plantear la cuestión en otro proceso.
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