Artículo 211 del Código General del Proceso
Renuncias.-
Salvo cuando el cese obedezca a causa justificada, a juicio del jerarca, la renuncia o cese del Magistrado que se encuentre atrasado en sus sentencias, determinará la aplicación de una multa de hasta seis veces el importe de su sueldo mensual, la que podrá ser descontada, incluso, de su pasividad.
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