Artículo 205 del Código General del Proceso
Plazos de estudio en los tribunales unipersonales.-
Cuando la segunda instancia se tramite ante un tribunal unipersonal, su titular dispondrá del plazo de estudio de quince días en los casos de sentencia interlocutoria y de treinta días tratándose de sentencias definitivas. Culminado el estudio, se convocará a audiencia que deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días, salvo que se dictare decisión anticipada. En la misma se pronunciará sentencia en la forma y en los plazos previstos en el artículo 203.1, 203.2 y 203.3.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4, Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 205.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

