Artículo 210 del Código General del Proceso
Licencias extraordinarias.-
No podrá otorgarse licencia extraordinaria, salvo por motivos de enfermedad, a los magistrados que registren atrasos en las sentencias.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Licencias extraordinarias.-
No podrá otorgarse licencia extraordinaria, salvo por motivos de enfermedad, a los magistrados que registren atrasos en las sentencias.
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