Artículo 208 del Código General del Proceso

Nota del Actuario o Secretario.-

En los expedientes en los que el tribunal conoce en vía de apelación, el Actuario o Secretario deberá dejar constancia de la fecha en que se reciban los autos y de aquella en que eleva los autos a estudio.

Si entre esa fecha y la de la última actuación mediaran más de diez días, el plazo de estudio (artículos 204 y 205) comenzará a correr desde la referida última actuación.

Además de la constancia del Secretario, los Ministros harán constar --bajo apercibimiento de incurrir en falta grave-- la fecha en que reciben y aquella en que devuelven los autos que les son pasados a estudio.

Texto según IMPO.Ver en IMPO