Artículo 452 del Código General del Proceso

Concurso civil.-

Procede la ejecución colectiva cuando el deudor se encontrare en estado de insolvencia (artículo 1° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008), la que se realizará mediante el concurso civil regulado por este Código en el caso de personas no comprendidas en la ley de declaración judicial del concurso y sus modificativas.

La denominación del Título VII fue dada por Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

Derogado anteriormente por: Ley N° 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.292 de 25/01/2001 artículo 29 .

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.292 de 25/01/2001 artículo 29, Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 452.

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