Artículo 466 del Código General del Proceso

Falta de pago.-

En caso de que no se otorgare carta de pago, los bienes que en el futuro adquiriere el deudor entrarán en el concurso, siendo administrados por el Síndico y vendidos en la forma prevista por el artículo 462.4, hasta pagar totalmente a los acreedores.

La denominación del Título VII fue dada por Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

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