Artículo 182 del Código Rural

Toda venta de cualquier clase de ganado, o frutos del país mencionados en el artículo 188, o toda transacción sobre unos u otros, así como su extracción, obliga al propietario de la marca o señal o a la persona autorizada por ésta, a expedir un certificado-guía que, salvo prueba en contrario, es el único documento que justifica la legalidad de la operación a que se refiere, y es a la vez la autorización para el tránsito de los ganados o frutos.

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