Artículo 206 del Código Rural
Todo aquel que expida certificados-guías falsos en todo o en parte y los que a sabiendas encubriesen las falsedades cometidas, comprando, cediendo, conduciendo, visando, vendiendo u ofreciendo tales ganados o frutos, incurrirá en las penas a que se refiere el Capítulo III, Sección III, de este Código.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

