Artículo 186 del Código Rural
Los Comisarios de policía conservarán los certificados-guías que les sean remitidos por los expendedores de su sección por el tiempo que determine el Poder Ejecutivo y después los remitirán por intermedio de las Jefaturas respectivas a la Sección de Certificados-guías de la Oficina de Marcas y Señales, donde se archivarán.
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