Artículo 187 del Código Rural

Alcanza la obligación de munirse de certificados-guías a los que conduzcan animales de arreo, aunque se trate de repuestos para vehículos.

No es necesario llevar certificado-guía por animales montados o prendidos en cualquier clase de vehículos, así como por los bueyes uncidos a carretas y vacas lecheras que recorren pequeñas distancias en busca de pastoreos, en las inmediaciones de los centros de población.

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