Artículo 208 del Código Rural
El Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en este Código, creará en la Oficina de Marcas y Señales, la Sección Certificados-guías para la organización del servicio de éstos, su estadística y archivo, en forma tal que pueda ser aprovechado por las autoridades judiciales y por los particulares.
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