Artículo 189 del Código Rural

Los expedidores de certificados-guías deberán tener registradas sus firmas en la comisaría de la policía de la sección en que está ubicado su establecimiento o su domicilio, pudiendo hacerlo en la Jefatura de Policía del Departamento para que ésta lo remita a la Sección correspondiente.

Los que hayan dado autorización para firmar certificados-guías, las registrarán igualmente, así como las firmas de las personas autorizadas.

Las autorizaciones se darán por medio de carta-poder, debiendo ser certificada la firma por escribano público o Juez de Paz.

Texto según IMPO.Ver en IMPO