Artículo 202 del Código Aduanero

(Sanciones a la diferencia).- Las sanciones aplicables a la infracción de diferencia, sin perjuicio del pago de los tributos correspondientes, serán las siguientes: A) De los numerales 1 de los literales A) y B) del artículo anterior,

una multa igual al monto de los tributos en que se hubiera

perjudicado el Fisco por la infracción. B) De los numerales 2 de los literales A) y B) y del numeral 3 del

literal A) del artículo anterior, una multa igual al valor en aduana

del excedente.

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