Artículo 207 del Código Aduanero
(Abandono infraccional).- 1. Se consideran en abandono infraccional las mercaderías que se encontrasen abandonadas u olvidadas que hagan presumir la preparación de un contrabando. 2. En la misma situación se consideran las mercaderías abandonadas por los conductores de medios de transporte o que hayan sido aprehendidas como consecuencia del control de eventuales infracciones aduaneras y no puedan ser identificados los responsables. 3. El abandono infraccional implicará el comiso de la mercadería abandonada.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

