Artículo 208 del Código Aduanero
(Desvío de exoneraciones).- 1. Se configura la infracción aduanera de desvío de exoneraciones cuando se cambia el destino de las mercaderías amparadas por exoneraciones totales o parciales concedidas en virtud de la finalidad de su aplicación o naturaleza, sin autorización previa de la autoridad competente ni la reliquidación y pago de los tributos correspondientes. 2. La sanción será una multa igual al doble del importe de los tributos exonerados, sin perjuicio del pago de los mismos.
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