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  1. Normas
  2. Código Aduanero
  3. Régimen infraccional
  4. Capítulo I

Artículo 216 del Código Aduanero

(Actualización de multas).- Las multas aplicables por infracciones aduaneras se actualizarán al momento del pago en función de la variación producida en el valor de la unidad indexada, desde la fecha de la resolución que la impone hasta el momento) de su efectivo pago, sin perjuicio de la actualización de los tributos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 199 a 217

  1. 199(Infracciones aduaneras).- Son infracciones aduaneras…
  2. 200(Contravención).- 1. Se configura la infracción aduanera…
  3. 201(Diferencia).- Se configura la infracción aduanera de diferencia…
  4. 202(Sanciones a la diferencia).- Las sanciones aplicables…
  5. 203(Tolerancia en la diferencia).- 1. La fijación de la diferencia…
  6. 204(Defraudación).- 1. Configura la infracción aduanera de defraudación…
  7. 205(Defraudación de valor).- 1. Configura la infracción aduanera…
  8. 206(Presunciones de defraudación).- Se presume la intención…
  9. 207(Abandono infraccional).- 1. Se consideran en abandono infraccional…
  10. 208(Desvío de exoneraciones).- 1. Se configura la infracción aduanera…
  11. 209(Contrabando).- Configura la infracción aduanera de contrabando toda…
  12. 210(Presunciones de contrabando).- Se consideran presunciones simples…
  13. 211(Sanciones al contrabando).- Se aplicarán a la infracción…
  14. 212(Adquisición, recepción y posesión de mercadería objeto…
  15. 213(Responsabilidad).- 1. Las infracciones aduaneras de defraudación…
  16. 214(Tentativa de infracciones).- Se aplicará a la tentativa…
  17. 215(Determinación de las sanciones).- 1. A los efectos…
  18. 216(Actualización de multas).- Las multas aplicables por infracciones…
  19. 217(Reconocimiento administrativo y acuerdos de pago).- La Dirección…