Artículo 203 del Código Aduanero
(Tolerancia en la diferencia).- 1. La fijación de la diferencia admitirá una tolerancia del 5% (cinco por ciento) de la cantidad, peso, capacidad u otra unidad de medida, al solo efecto de liberar de la sanción, debiendo efectuarse la operación aduanera por el resultado de las verificaciones. 2. La tolerancia se aplicará sobre lo declarado por cada partida, sin admitirse compensaciones de unas declaraciones con otras en las diferencias en más y en menos de mercaderías de distinta especie, clase o calidad. 3. En caso de superarse la tolerancia, la sanción se aplicará sobre el excedente de la misma.
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