Artículo 215 del Código Aduanero

(Determinación de las sanciones).- 1. A los efectos de la determinación del monto de las sanciones por infracciones aduaneras, se considerarán tributos todos los gravámenes, aduaneros o no, que afecten a las mercaderías en ocasión de su importación o exportación definitivas. 2. Las multas se pagarán en la misma forma, condición y plazos que los tributos relativos a la operación que las motive.

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