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  1. Normas
  2. Código Aduanero
  3. Régimen infraccional
  4. Capítulo I

Artículo 205 del Código Aduanero

(Defraudación de valor).- 1. Configura la infracción aduanera de defraudación de valor toda declaración aduanera que distorsione el valor en aduana de las mercaderías en perjuicio de la renta fiscal. 2. La sanción será una multa igual al doble del importe de los tributos adeudados, sin perjuicio del pago de los mismos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 199 a 217

  1. 199(Infracciones aduaneras).- Son infracciones aduaneras…
  2. 200(Contravención).- 1. Se configura la infracción aduanera…
  3. 201(Diferencia).- Se configura la infracción aduanera de diferencia…
  4. 202(Sanciones a la diferencia).- Las sanciones aplicables…
  5. 203(Tolerancia en la diferencia).- 1. La fijación de la diferencia…
  6. 204(Defraudación).- 1. Configura la infracción aduanera de defraudación…
  7. 205(Defraudación de valor).- 1. Configura la infracción aduanera…
  8. 206(Presunciones de defraudación).- Se presume la intención…
  9. 207(Abandono infraccional).- 1. Se consideran en abandono infraccional…
  10. 208(Desvío de exoneraciones).- 1. Se configura la infracción aduanera…
  11. 209(Contrabando).- Configura la infracción aduanera de contrabando toda…
  12. 210(Presunciones de contrabando).- Se consideran presunciones simples…
  13. 211(Sanciones al contrabando).- Se aplicarán a la infracción…
  14. 212(Adquisición, recepción y posesión de mercadería objeto…
  15. 213(Responsabilidad).- 1. Las infracciones aduaneras de defraudación…
  16. 214(Tentativa de infracciones).- Se aplicará a la tentativa…
  17. 215(Determinación de las sanciones).- 1. A los efectos…
  18. 216(Actualización de multas).- Las multas aplicables por infracciones…
  19. 217(Reconocimiento administrativo y acuerdos de pago).- La Dirección…