Artículo 206 del Código Aduanero

(Presunciones de defraudación).- Se presume la intención de defraudar respecto de las infracciones previstas en los artículos 204 y 205 de este Código, salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: A) Contradicción evidente entre la declaración aduanera presentada y la

documentación en base a la cual debe ser formulada aquella. B) Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de

las mismas se haga al efectuar la declaración aduanera. C) Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y

documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una

misma contabilidad con distintos asientos. D) Se compruebe la adulteración de documentos o registros contables de

las personas relacionadas con la operación aduanera efectuada. E) Cuando se omitan o se establezcan incorrectamente los datos en los

respectivos formularios o declaraciones, que para el control de la

valoración, el origen o la clasificación establezca la Dirección

Nacional de Aduanas.

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