Artículo 101 del Código Civil
SUPRIMIDA LA "SECCION II - DEL MATRIMONIO CELEBRADO O DISUELTO EN PAIS EXTRANJERO" (arts. 101 a 104 incl.) por los arts. 2395, 2396 y 2404 del Apéndice del Código).
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

