Artículo 93 del Código Civil
Si la localidad de la Oficina del Registro de Estado Civil actuante difiriera de la correspondiente al domicilio de uno o de ambos contrayentes, se librará oficio deprecatorio a las respectivas Oficinas, a fin de que haga fijar en la puerta el edicto previsto en el artículo precedente.
En este caso, el Oficial del Estado Civil en cuya oficina debe celebrarse el matrimonio, no podrá pasar adelante sin haber recibido la contestación del otro Oficial, avisándole que, hecha la publicación, no ha habido denuncia de impedimento o acompañándole la denuncia si se le hubiese presentado.
Redacción dada por: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 273.
Ver vigencia: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 93.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

