Artículo 98 del Código Civil
En el acta o partida de matrimonio se enunciará:
1°.- Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes.
2º.- El nombre y apellido de los padres.
3º.- El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o curadores, conforme a los artículos 105 y siguientes.
4º.- La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y publicación del caso.
5º.- La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída, declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado impedimento alguno.
6º.- La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la de su unión por el Oficial del Estado Civil.
El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a entender por escrito, será expresado por su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes.
7º.- Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos.
Numerales 1°), 2°) y 7°) redacción dada por: Ley N° 19.670 de 15/10/2018 artículo 188.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 98.
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