Artículo 98 del Código Civil

En el acta o partida de matrimonio se enunciará:

1°.- Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes.

2º.- El nombre y apellido de los padres.

3º.- El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o curadores, conforme a los artículos 105 y siguientes.

4º.- La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y publicación del caso.

5º.- La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída, declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado impedimento alguno.

6º.- La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la de su unión por el Oficial del Estado Civil.

El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a entender por escrito, será expresado por su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes.

7º.- Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos.

Numerales 1°), 2°) y 7°) redacción dada por: Ley N° 19.670 de 15/10/2018 artículo 188.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 98.

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