Artículo 83 del Código Civil
El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.
El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación.
Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 83.
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