Artículo 96 del Código Civil
Siempre que se declare improcedente la denuncia del impedimento, será condenado el denunciante en las costas, costos, daños y perjuicios.
Exceptúase el caso de haberse dado la denuncia por el Ministerio Público o agente de éste.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

