Artículo 91 del Código Civil
Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1°.- Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad.
2º.- La falta de consentimiento en los contrayentes.
Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente.
3º.- El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
4º.- El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
5º.- En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
6º.- El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
7º.- La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.
Numeral 1°) redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 26.
Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 91.
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