Artículo 92 del Código Civil

El expediente administrativo que debe preceder al matrimonio para acreditar que los futuros contrayentes no se encuentran impedidos y cumplen los demás requisitos civiles, se instruirá ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la localidad que los contrayentes elijan, con prescindencia de sus respectivos domicilios.

El proyectado matrimonio se publicará por medio de la prensa y edicto, que permanecerá fijado en la puerta de la oficina por espacio de ocho días y contendrá:

1) Los nombres y apellidos de los novios.

2) La nacionalidad de cada uno de ellos, su edad, profesión y

domicilio.

3) Si alguno de ellos fuese viudo o ambos lo fuesen, los nombres de los

cónyuges fallecidos, según lo que conste en el testimonio de la

partida de defunción que debe presentarse o de otra prueba

subsidiaria.

4) Intimación a los que supieren algún impedimento para el matrimonio

proyectado que lo denuncien o hagan conocer la causa.

Redacción dada por: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 272.

Ver vigencia: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 92.

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