Artículo 94 del Código Civil

Las denuncias de impedimentos (artículo 91) serán dadas por escrito al Oficial del Estado Civil, quien mandará agregarlas al expediente con noticia de los novios y remitirá al Juzgado Letrado competente para su trámite y posterior resolución.

Al Ministerio Público incumbe dar esas denuncias, si tuviere prueba de cualquier impedimento.

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