Artículo 1517 del Código Civil
No hay forma especial para hacer la remisión, aunque la deuda conste de un documento público.
La remisión puede ser expresa o tácita. Expresa es, cuando el acreedor declara que perdona la deuda o pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.
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