Artículo 1524 del Código Civil
Lo que el acreedor ha recibido de un fiador para libertarle de la fianza, debe imputarse en la deuda y aprovecha al deudor principal y a los otros fiadores.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Lo que el acreedor ha recibido de un fiador para libertarle de la fianza, debe imputarse en la deuda y aprovecha al deudor principal y a los otros fiadores.
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