Artículo 1509 del Código Civil
El principio de la compensación no es aplicable a los casos de demandarse la restitución de una cosa que fue objeto de despojo, depósito o comodato. (Artículo 2226).
La ley niega la compensación en dichos casos, aun cuando por haberse perdido la cosa, se tratase de pagarla en dinero.
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