Artículo 1499 del Código Civil
Para que la compensación de dos deudas se verifique ipso jure, se requiere:
1º.- Que el objeto de ambas sea del mismo género.
2º.- Que ambas sean líquidas.
3º.- Que sean actualmente exigibles.
4º.- Que sean personales al que opone y a aquel a quien se opone la compensación.
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