Artículo 1528 del Código Civil
La novación sólo puede verificarse entre personas capaces de contratar y de renunciar el derecho introducido a su favor.
Es aplicable a la novación lo dispuesto por el artículo 1492.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La novación sólo puede verificarse entre personas capaces de contratar y de renunciar el derecho introducido a su favor.
Es aplicable a la novación lo dispuesto por el artículo 1492.
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