Artículo 1504 del Código Civil
El deudor solidario no puede invocar la compensación del crédito del acreedor con la deuda de otro de los codeudores solidarios.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El deudor solidario no puede invocar la compensación del crédito del acreedor con la deuda de otro de los codeudores solidarios.
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