Artículo 1492 del Código Civil
Los representantes legales o voluntarios del acreedor no están autorizados para aceptar pago por entrega de bienes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los representantes legales o voluntarios del acreedor no están autorizados para aceptar pago por entrega de bienes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO