Artículo 1521 del Código Civil
La remisión total del crédito hecha en favor de uno de los codeudores solidarios, libra a todos los demás, a no ser que el acreedor se haya reservado expresamente sus derechos contra éstos.
Verificada la remisión con esa reserva, es aplicable lo dispuesto por el artículo 1400.
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